ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE
- Como norma general, se puede realizar actividad física y deporte, siempre respetando las medidas de seguridad, salud e higiene. Las actividades físicas y deportivas se podrán desarrollar una vez al día, en la franja de 06:00 a 10:00 h o de 20:00 a 23:00 h, en el territorio histórico de residencia.
- Las y los federados podrán hacer deporte tanto en la franja de la mañana como en la franja de la tarde, en el territorio histórico de residencia.
- Las y los deportistas de alto nivelo profesionales pueden hacer deporte a cualquier hora y en todo el territorio.
- Se permite la movilidad entre municipios colindantes de diferentes territorios.
INSTALACIONES DEPORTIVAS
- Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.
- Las instalaciones de gestión privada al aire libre podrán abrir siempre que la actividad que se desarrolle sea individual o la practiquen un máximo de dos personas.
- En las instalaciones deportivas cerradas únicamente se permitirá el entrenamiento personal (entrenamiento individualizado: un/una cliente por cada entrenador/a).
- En las instalaciones deportivas, sean al aire libre o cerradas, no se permitirá el contacto físico y se mantendrán los dos metros de distancia. Asimismo, se deberá respetar el 30 % de aforo y podrán acceder aquellas personas que residan en el territorio histórico en el que se encuentra la instalación.
- El horario para la práctica deportiva en las instalaciones deportivas será el determinado por la propia instalación.